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AYUDA LEGAL DE LOS DEFENSORES DE LOS TRABAJADORES DE CALIFORNIA

PREGUNTAS FRECUENTES sobre las prestaciones de indemnizacion de trabajadores incapacitados y compensacion al trabajador lastimado en California

1. QUE ES LA INDEMNIZACION DE TRABAJADORES O COMPENSACION AL TRABAJADOR?

Si Usted sufre una lesion o enfermedad en el trabajo, o sea accidente industrial o enfermedad ocupacional, su empleador debe proporcionarle prestaciones de indemnizacion de trabajadores, segun las leyes laborales de California. Usted podria lastimarse de las siguientes formas:

  • Un evento especifico en el trabajo. Por ejemplo, una lesion en la espalda debida a una caida o por levantar algo muy pesado, o una quemadura con una sustancia quimica que le salpica la piel, o lesions industriales causadas por un accidente de automovil al hacer una entrega de productos., etc.
  • O bien, exposiciones repetidas en el trabajo. Por ejemplo, una lesion en la muneca por repetir el mismo movimiento una vez tras otra, o perder la audicion debido a la presencia constante de ruidos.

2) QUE SON LAS PRESTACIONES PARA EL TRABAJADOR INCAPACITADO?
>Atencion Medica: Pagada totalmente por el empleador para ayudarle recuperarse de un accidente laboral o enfermedad ocupacional.
>Prestaciones temporales de incapacidades (incapacidad temporal): Son pagos que usted recibe si pierde su salario porque no puede desempenar su trabajo acostumbrado mientras se recupera. Como regla general, Usted recibira dos terceros del salario bruto (antes de pagar impuestos) que ganaba antes de su accidente industrial.
>Prestaciones permanentes de incapacidades (incapacidad permanente) Son pagos que usted recibira si el medico que lo atiende dice que usted nunca se recupera completamente del accidente laboral que sufrio y que siempre tendra ciertas limitaciones para desempenar su trabajo.
>Rehabilitacion Vocacional: Si el medico que lo atiende dice que usted no puede regresar al mismo trabajo que hacia antes de su accidente de trabajo, las leyes laborales de California permiten que usted reciba entrenamiento para aprender desempenar otro uficio mas liviano. El programa sera pagado por la compania de seguros, la aseguranza de su empleador que cubre accidentes de trabajo. La ley laboral obliga que su empleador tenga aseguranza para compensacion de trabajadores. La rehabilitacion vocacional es uno de los beneficios laborales mas importantes.

3) PUEDO ELIGIR EL MEDICO QUE ME ATENDERA?
Es muy importante que usted y su abogado elige el medico que le de tratamiento para sus lastimaduras industriales. No es buena idea dejar su tratamiento medico en las manos de su empleador o su compania de seguros. El doctor eligido decidira el tipo de atencion medica que usted recibira. El determinara cuando puede regresar a trabajar y que trabajo puede hacer. Tambien el preparara los informes medicos que afectaran la compensacion al trabajador que usted recibira para su accidente del trabajo.

4)QUE PASA SI NO TENGO PAPELES VERDADEROS PARA TRABAJAR AQUI LEGALMENTE? TENGO DERECHOS LEGALES?
Si, usted tiene derechos! Esta protegido por las leyes laborales y la ley anti–discriminatoria del estado de California. Frequentemente los trabajadores incapacitados que se han enfermado o lastimado en el trabajo tienen preocipaciones referente a sus beneficios laborales, especialmente si no son residentes legales. No se preocupe! El bufete de abogados, Nielsen Law Group, tienen mucha experiencia en estos asuntos. Somos los defensores de derechos laborales para TODOS los trabajadores de California.

5) YO SE QUE NECESITO AYUDA LEGAL, PERO NO TENGO DINERO. QUIEN PAGARA A MI ABOGADO? No se preocupe. Los honorarios del abogado o de la abogada no se pagan hasta que se concluye el caso. Y no cobramos so no ganamos. Los defensores del bufete de abogados, Nielsen Law Group, estamos aqui para ayudarles!
LLAME AHORA MISMO PARA SU CONSULTA GRATUITA! Llame gratis a 1-800-221-0136



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